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¿Querés ser piloto?

La pregunta más habitual que realiza quien desea ingresar al mundo de la aviación es ¿qué se necesita para llegar a ser piloto en una línea aérea?

La realidad es que la respuesta no es tan sencilla, ya que trabajar en una línea aérea es la culminación de una carrera, que el piloto realiza en forma progresiva y por etapas, a través de la cual avanza en la obtención de diferentes licencias y habilitaciones.

En este breve artículo, trazaremos un breve resumen de la carrera de un piloto profesional, orientado a aquellas personas que no son pilotos o que se encuentran fuera del “mundo de la aviación” y que, por ende, no conocen la maraña de aspectos reglamentarios que se encuentran establecidos en la RAAC. 61.

Licencias y Habilitaciones.

Como dijimos, es importante partir de la base que la carrera de un piloto es gradual y por etapas. Esas “etapas”, para un piloto, están dadas por las diferentes licencias que se van obteniendo en forma progresiva, cada una de las cuales, posee unos requisitos, atribuciones y límites específicos.

A la par de ellas, existen habilitaciones, que sirven como adicionales o complementos de la licencia que el piloto posee y que le permiten volar en condiciones particulares.

Así, por ejemplo, un Piloto Privado de Avión (PPA) se encuentra facultado para volar aeronaves monomotores de un peso máximo de 5700 kg. en condiciones de vuelo visual (VFR). Si ese piloto deseara volar un avión bimotor, deberá obtener previamente una Habilitación de Aeronave Multimotor Terreste. De la misma manera, si quiere volar en condiciones de vuelo instrumental (ejemplo, un día nublado con limitada visibilidad), deberá obtener una Habilitación de Vuelo por Instumentos (HVI).

El punto de partida: la licencia de Piloto Privado.

El punto de partida, está dado por la Licencia de Piloto Privado de Avión (PPA), la primera que se obtiene y que nos convierte en “pilotos”.

Esta licencia se obtiene tras realizar un curso de 40 hs. de vuelo con un instructor y aprobar un examen téorico-práctico con un inspector de vuelo. Para mayor información sobre los requisitos para realizar el curso haga click aquí.

La licencia está pensada con una finalidad deportiva ya que permite a su titular volar al mando de aeronaves monomotores de pequeño porte, en condiciones visuales (VFR), sin poder realizar vuelos comerciales, actividades remuneradas o que puedan significar trabajo aéreo. Esto no significa que el piloto no pueda llevar pasajeros, sino que no puede hacerlo cobrando por sus servicios.

Sin embargo, con esta licencia, el piloto puede comenzar a volar y a sumar su experiencia de vuelo, la cual se mide en horas y constituye el principal requisito para la obtención de otras licencias y habilitaciones que le permitirán avanzar en su carrera.

La licencia de Piloto Comercial.

El Piloto Privado de Avión que ha alcanzado las 200 hs. de vuelo, puede obtener la licencia de Piloto Comercial de Avión (PCA), la cual le permitirá realizar vuelos comerciales y actividades que encuadran como trabajo aéreo (ej. volar el avión de un particular o de una empresa en forma remunerada, realizar publicidad aérea, etc.).

La obtención de la licencia tiene dos aspectos. La formación teórica debe realizarse ante una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (E.I.P.A) habilitada por la ANAC, ante la cual el piloto deberá aprobar un examen de conocimientos teóricos según los programas reconocidos por la autoridad aeronáutica. Paralelamente, su formación práctica está dada por la adquisición de una experiencia de vuelo de al menos 200 hs., la cual puede realizar volando en una escuela de vuelo, un aeroclub, o bien en una aeronave particular.

Lo más relevante de esta licencia es que le permite a su titular comenzar a volar en forma profesional, cobrando por sus servicios. No obstante, esta licencia no le permite a su titular ingresar a una línea aérea de servicios regulares, pues para ello en Argentina se debe obtener la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase.

Licencia de Instructor, Comercial de Primera y TLA.

La licencia de instructor de vuelo puede obtenerse una vez alcanzadas las 500 hs. de vuelo y aprobado los pertinentes exámenes teóricos y prácticos. Su titular se encuentra facultado para impartir instrucción, tanto a alumnos que se están iniciando en su formación, como a aquellos pilotos que desean obtener una nueva licencia o habilitación.

Por su parte, para obtener la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión se requiere una experiencia de vuelo de 900 hs. Es recién con esta licencia que el piloto podrá ingresar  -en Argentina- a volar como copiloto en una línea aérea de servicios regulares.

Finalmente, la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (TLA) constituye la última de las licencias y la cúspide de la formación de un piloto. Su obtención supone al menos 1.500 hs. de vuelo y faculta a su titular a volar como comandante en aeronaves de gran porte afectada a una aerolínea de servicios regulares.

Sobra destacar que la carrera de un piloto no necesariamente se agota en la línea aérea. El mundo de la aviación civil es amplio y existen alternativas laborales como piloto corporativo (ej. un avión de negocios), de carga, aeroaplicador (fumigación), etc.

Sin embargo, la aspiración de la amplia mayoría de los pilotos es llegar a volar en una aerolínea, lo cual –como se habrá observado- supone una ardua formación y una carrera cuya duración dependerá fundamentalmente de la cantidad de horas que el piloto pueda volar.

¿Qué puedo hacer en el Aeroclub Neuquén?

En el Aeroclub Neuquén, Ud. podrá realizar la totalidad del curso de Piloto Privado de Avión y obtener la correspondiente licencia una vez aprobado el examen de inspección que es tomado en la misma institución por un inspector de ANAC convocado al efecto.

En el Aeroclub también pueden obtenerse las habilitaciones de vuelo nocturno y de vuelo por instrumentos.

Asimismo, ud. podrá realizar toda la formación práctica y acumular la experiencia de vuelo para obtener la licencia de Piloto Comercial. El examen teórico debe ser aprobado ante una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (E.I.P.A) habilitada por la ANAC, tras lo cual ud. podrá rendir el examen de inspección en el Aeroclub.

De la misma forma, las licencias de Instructor de Vuelo y Piloto Comercial de Primera Clase también pueden ser obtenidas en nuestro Aeroclub.

El Aeroclub Neuquén tiene una amplia trayectoria en la formación de pilotos. Nuestra escuela de vuelo es hoy reconocida como una de las de mayor actividad entre los aeroclubes del país y nos enorgullece haber participado en la formación de muchos pilotos que actualmente se encuentran volando como comandantes y copilotos en líneas aéreas tanto nacionales como internacionales.

El Aeroclub

En el año 1936 y cuando Neuquén solo era un Territorio Nacional, un grupo de apasionados y pioneros aeronáuticos fundaba el ACN, solo guiados por la convicción, el tesón y trabajo en equipo trazaron en suelo patagónico a fuerza de rastra y caballos la primer pista, transformada hoy en calle de rodaje del Aeropuerto Internacional J. D. Perón, imagínense por un instante el sacrificio realizado por esos soñadores, solo se entiende que motivados por una pasión desbordada, compromiso con el objetivo y sueños inclaudicables de cada uno de ellos pudieran lograrlo, iniciándose así la realidad que es hoy nuestro querido ACN. La enorme y permanente evolución aeronáutica impacta y modifica permanentemente la vida del ACN, consecuencias positivas de esta evolución permitieron pasar de una aviación pionera básicamente aficionada, temeraria y signada por los desafíos a una realidad netamente profesionalizada y segura, hoy volamos aeronaves más confiables, con mejores performances, permitiéndonos llegar así, mas rápido, más lejos y mas alto; nuestros vuelos, aunque sean deportivos, placenteros o de entrenamiento, se planean con rigor profesional, operamos en aeropuertos y cielos controlados, nuestros instructores son profesionales y contamos con más y mejores herramientas al servicio del piloto y de un vuelo seguro. El ACN fue, es y será el hogar que nos permitió cristalizar nuestra pasión por el vuelo, ser Piloto del ACN es una honra que debemos convalidar diariamente con la misma convicción, decisión y actitud que tuvieron nuestros pioneros, debemos ser implacables para sostener el espíritu y trascendencia del ACN, solo así garantizaremos larga vida al ACN, permitiendo que las generaciones que nos sucedan tengan un ACN sano y fuerte para que en el puedan concretar el inigualable sueño de volar. El ACN es el hogar de nuestros sueños, hinchemos el pecho…. somos pilotos del ACN!

Proyecto Pilotos por un día

Los preparativos: Llevar a volar a 162 niños no fue tarea fácil, demandó logística, tiempo y dedicación de muchas personas… Pilotos, Instructores de Vuelo del Aeroclub, Voluntarios de las ONG´s, Padres, Niños, Organizadores y Policía de Seguridad Aeroportuaria confluyeron en una planificación general por el cual cada uno aportó su parte en pos de una máxima seguridad operacional y felicidad de los niños. Las autorizaciones de los menores, catering, chequeos de meteorología y preparación de regalos ocupaban el tiempo de todos los participantes los días anteriores a cada jornada. Una hora antes de la actividad, la expectativa crecía en todos!!! Plan de vuelo, chequeo y combustible al avión, mensajes con los coordinadores y corridas fueron parte de la previa. Lo mejor… ver arribar a los niños, sus caras, sus curiosidades y temores, los chistes, el vestirse como pilotos, dividirnos en grupo y al fin, el tan ansiado: “Neuquén Torre, Lima November Alfa en condiciones de ingreso, posición y despegue!!!” En la pista… “caminamos, trotamos, corremos, corremos, corremos y después nos vamos al aire” (la simple y sencilla explicación de un pequeño, pero no por ello, ya experimentado y nuevo piloto al bajarse del avión). Un minuto de emoción y de estar sintiendo una sensación nueva, a pasar a la euforia o tranquilidad suprema que nos da nuestro cielo, nos sentimos únicos un rato, jugamos, observamos, preguntamos, gritamos, reímos, lloramos de emoción, todo en unos minutos que jamás olvidaremos. Tomamos aire, nos preparamos y se viene el único momento triste… cuando la Torre del Aeropuerto nos dice: “Lima November Alfa, autorizado a aterrizar en Pista 27, viento calmo” descendemos y nunca faltó un “otra vez”, “y si no volvemos” y “a mi hermanito le va a encantar.” Eso fue Pilotos por un Día, un rejunte de emociones, sueños y caricias que nos llenaron el alma!!! PilotoDiaPilotoDia

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Estatuto

CONSTITUCION – DENOMINACION – DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO PRIMERO: Con fecha dos de mayo de mil novecientos treinta y seis, ha quedado constituida una Asociación Civil, denominada «AERO CLUB NEUQUEN».

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la Asociación queda fijado en esta localidad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, Departamento Confluencia.

ARTICULO TERCERO: El objeto de la Asociación es: a) Estimular el progreso y desarrollo de la aviación en todas sus formas, difundiendo los conocimientos y adelantos sobre aeronáutica, celebrando y tomando parte en conferencias, congresos y exposiciones, formulando encuestas, organizando festivales, concursos, excursiones, etc.; b) Propender al desarrollo aeronáutico de acuerdo a las directivas que imparta la Fuerza Aérea Argentina, en lo que se refiere a la instrucción de alumnos pilotos y entrenamiento y perfeccionamiento de los pilotos ya formados, organizando y realizando a tal fin cursos teóricos y prácticos acordes al desarrollo técnico en la materia, vuelos de traslado, navegaciones, trabajos aéreos, etc.; c) Fomentar la práctica y conocimiento del aeromodelismo así como también de todos los deportes complementarios al mantenimiento de las condiciones físicas indispensables.

ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines sociales, la Asociación arbitrará los medios necesarios para la instalación de un aeródromo y plaza de ejercicios físicos. Igualmente organizará bibliotecas y salas de lectura que consulten los fines para los que fue creada la Asociación.

ARTICULO QUINTO: Sin perjuicio de arbitrar los medios para obtener los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, solicitará al Gobierno de la Nación material aeronáutico y demás elementos para la práctica de los deportes y para sus propósitos culturales.

ARTICULO SEXTO: Complementando los fines de la Asociación, los asociados y todas las personas que a sus locales concurran, guardarán absoluta prescindencia política o religiosa, siendo en consecuencia prohibida terminantemente cualquier propaganda, discusión o manifestación de las ideas respectivas. Los que contravinieren estas disposiciones serán obligados a abandonar el local por resolución de cualquier miembro de la Comisión Directiva, sin perjuicio de la resolución definitiva que adopte la Comisión Directiva.

ARTICULO SEPTIMO: Los miembros de la Comisión Directiva o socios que observaran cualquier transgresión a lo preceptuado precedentemente, o que tuvieran conocimiento de ello por cualquier medio deberán, dentro de las veinticuatro horas, poner en conocimiento a la Presidencia de los hechos producidos, la cual convocará a la Comisión Directiva en sesión extraordinaria, a fin de tomar la resolución que corresponda y por mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTICULO OCTAVO: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Entidad, mientras haya quince socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución se procederá a designar una Comisión Liquidadora, la que abonará todas las deudas de la Institución, debiendo pasar los bienes que quedáran al patrimonio del Estado Nacional por intermedio de la Dirección Nacional de Aviación Civil, a excepción de aquellos bienes que constituyen el activo, que le hayan sido donados con destino ya prefijado.

DE LOS SOCIOS

ARTICULO NOVENO: Habrá sin distinción de sexos, cinco categorías de socios a saber: a) Honorarios, b) Vitalicios, c) Activos, d) Cadetes, e) Adherentes. a) Podrán ser socios Honorarios las personas que, perteneciendo o no a la Asociación, se hubieran hecho acreedores al reconocimiento de la misma, en virtud de haber prestado señalados servicios, o tengan prestigio y personalidad destacable por sus méritos de orden científico, cultural, intelectual, técnico u otros motivos. EL título de Socio Honorario sólo podrá ser conferido por la Asamblea, a propuesta de la mayoría de la Comisión Directiva o de diez socios, y por dos tercios de votos presentes en la Asamblea; b) Podrán ser Socios Vitalicios, las personas que abonen una cuota única correspondiente al aporte de las cuotas de ingreso de veinte años adelantada, y los que hubieren abonado la cuota de Socio Activo por el término de veinticinco años ininterrumpidamente; de profesión u ocupación honorable y que gocen de buena reputación; c) Podrá ser admitido como Socio Activo, toda persona mayor de dieciocho años de edad de profesión u ocupación honorable, y que goce de buena reputación y que abone además una cuota de ingreso y mensual que serán fijadas por la Comisión Directiva; d) Serán Socios Cadetes, las personas menores de dieciocho años de edad, con autorización de sus padres o tutores. Deberán satisfacer una cuota mensual fijadas por la Comisión Directiva. Los socios de esta categoría quedan eximidos de la cuota de ingreso y cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ser socios Activos, abonando la cuota correspondiente a la categoría; e) Podrán ser Socios Adherentes toda persona física o jurídica que gozando de buena reputación, satisfagan los siguientes requisitos: 1) Abonar una cuota mensual cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva; 2) Conformar una declaración en la que conste sus datos personales y la renuncia a los siguientes derechos. a) Participar en las Asambleas; b) Ser elegido como miembro de la Comisión Directiva ó de cualquier subcomisión; c) Tomar parte directa o indirectamente en la administración o representación de la Institución; d) Realizar el curso de piloto y/o vuelos de entrenamiento. Las personas jurídicas deberán además acompañar una resolución de su órgano administrativo por la que solicitan su inscripción y designa un representante con facultades suficientes para la tramitación correspondiente quien firmara la conformidad con las condiciones establecidas en el presente inciso. Podrán también optar por esta categoría, los socios activos que tengan que ausentarse de la zona por un periodo mayor a tres meses, mientras el socio goce de esta categoría no podrá hacer uso del material aeronáutico ni votar en las Asambleas.

ARTICULO DECIMO: EL aspirante a ingresar como socio deberá presentar a la Comisión Directiva una solicitud firmada, acompañada por la firma de dos socios que lo presenten, manifestando su deseo y aclarando que conoce los Estatutos de la Asociación, los que promete respetar y desde luego, respetará. La Comisión Directiva en sesión secreta, resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, sobre la admisión o rechazo. EL socio rechazado no se podrá volver a presentar hasta después de transcurrido un año.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son deberes de los socios: a) Comunicar su domicilio a la Asociación, que lo anotará en el «Registro de Socios». Domicilio éste que se considera subsistente mientras no se declare o comunique otro; b) Acatar y respetar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las autoridades de la Asociación; c) Propender al adelanto y engrandecimiento de la Asociación; d) Aceptar el cargo que se le designe, salvo que mediaran razones atendibles a juicio de la Comisión Directiva; e) Asistir a las reuniones de las autoridades cuando se les llame; f) Asistir a las Asambleas una vez cumplidos los seis meses de antigüedad en la Asociación; g) Abonar la cuota de ingreso y las mensualidades que fija el Estatuto, pudiendo sin embargo, suscribirse por cantidades mayores que las determinadas, las que serán computadas como donaciones; h) No deber más de tres mensualidades vencidas Cuando así ocurra, será intimado por el Tesorero por carta certificada dirigida a su domicilio, transcribiéndose este articulo. Si transcurren quince días sin abonar lo que corresponda, el Tesorero dará cuenta a la Comisión Directiva a los efectos del artículo dieciséis, inciso b).

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EL asociado que adeudare seis mensualidades vencidas, deberá ser declarado cesante por  la Comisión Directiva (artículo dieciséis, inciso c). El socio que fuera declarado cesante por moroso podrá reintegrarse con la aprobación de la Asamblea, y deberá abonar todas las cuotas deudoras para lo cual se tomará el valor de la cuota actualizada, incluyendo el plazo comprendido desde su cesación al reingreso.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Para que la renuncia del socio pueda ser tratada por la Comisión Directiva, el mismo deberá estar al día con Tesorería.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son derechos de los socios activos y vitalicios: a) Usar el distintivo de la Asociación; b) Ser designado para representar a la Asociación en los concursos nacionales y extranjeros; c) Gozar de todos los beneficios y prerrogativas que la Asociación pueda proporcionarle; d) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, siempre que tuviera dieciocho años de edad cumplidos y seis meses de antigüedad y no adeudar cuota alguna bajo ningún concepto al momento de constituirse la Asamblea; e) Presentar por escrito a la Comisión Directiva los proyectos que considere de utilidad para la Asociación; f) Ser atendido por la Comisión Directiva en sus pedidos y reclamos siempre que se ajusten a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos; g) Recibir un ejemplar de los Estatutos y demás documentos que se mencionan en el artículo vigésimo quinto, inciso f); h) De tener motivo de queja contra la Comisión Directiva o alguno de sus consocios, el poder dirigirse por escrito a la Presidencia la que deberá convocar a la Comisión Directiva dentro de un plazo de quince días para su consideración. No satisfecho el reclamante de la resolución que se ha adoptado, podrá pedir que se convoque a Asamblea Extraordinaria; presentando una solicitud fundada y firmada por un décimo de asociados que se hallen en las condiciones especificadas en el artículo catorce, inciso d) pedido que deberá ser atendido en el plazo dé treinta días; i) Los socios Cadetes no podrán asistir a las Asambleas, firmar peticiones, ni ser designados para ningún cargo.

 ARTICULO DECIMO QUINTO: Los socios Honorarios y Beneméritos gozarán de los mismos derechos acordados a los socios Activos, pero no tendrán derecho a votar ni a intervenir en los asuntos administrativos de la Asociación. En el caso de que un socio de esta categoría quiera a la vez ser Activo, bastará que lo comunique por escrito a la Comisión Directiva, estando eximido del pago de la cuota de ingreso, debiendo abonar la cuota mensual establecida para los socios Activos.

 ARTICULO DECIMO SEXTO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia presentada por escrito; b) Por declaración de suspensión pronunciada por la Comisión Directiva, de acuerdo al artículo once, inciso h); c) Por cesantía, expulsión o separación resuelta por la Comisión Directiva, como consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o reglamentos; haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ella; o hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente inmoral o perjudicial a los intereses sociales. De la expulsión o separación podrá recurrirse ante la primer Asamblea que se celebre, la que tratará dicho recurso como primer punto del Orden del Día. En caso de expulsión o separación de socios alumnos pilotos o pilotos, se deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aviación Civil las causas, para que ella pueda tomar las medidas de carácter general o de intervención que correspondan.

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Asociación estará representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros (sin distinción de sexos) que hayan cumplido veitiun años de edad, ser ciudadanos argentinos nativos por lo menos dos tercios y que además reúnan las condiciones exigidas por el artículo catorce, inciso d), los que serán elegidos en Asamblea con los cargos siguientes: Un Presidente; un Secretario; un Tesorero; tres Vocales titulares; habrá además tres Vocales suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros de la Comisión Directiva y vocales suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Para la reelección como miembro de la Comisión Directiva, será indispensable contar con el ochenta por ciento del total de los votos de la Asamblea.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva fijará el día y hora en que se realizarán las sesiones ordinarias, las que deberán efectuarse por lo menos, una vez por mes.

ARTICULO VIGESIMO: Las sesiones extraordinarias se efectuarán toda vez que las convoque el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de los miembros en ejercicio; solicitud que debe ser atendida dentro de tres días y cuya convocatoria se hará para dentro de las cuarenta y ocho horas de la fecha en que se resuelva la convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El quórum de la Comisión Directiva será de la mitad más uno de sus miembros titulares y suplentes, inclusive el Presidente, sin cuyo número las disposiciones que se adopten no tendrán valor.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría de votos de los presentes pudiendo votar el Presidente sólo en caso de empate.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Asociación está facultada para aceptar legados, permutar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles y realizar cualquier operación en los Bancos de la Nación Argentina, o Banco de la Provincia de Neuquén, u otras instituciones bancarias reconocidas, oficiales o particulares del País. La Comisión Directiva deberá dar cuenta en la primera Asamblea que se realice, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, de cualquiera de estas operaciones. En lo que respecta a bienes donados por la Dirección Nacional de Aviación Civil, previamente a cualquier operación de venta, deberá pedirse la conformidad de está Repartición.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: En caso de ausencia del Presidente y del Secretario, la sesión será presidida por el miembro que fuese elegido entre los presentes por mayoría de votos. Por analogía en los demás casos.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Son deberes de la Comisión Directiva: a) Cerrar el Ejercicio Social el treinta y uno de Diciembre de cada año; b) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y Reglamentos y de las resoluciones tomadas por la misma o por la Asamblea; c) Nombrar y suspender a los empleados ad-honorem y a sueldo; Destituirlos en caso que faltaren a sus deberes; d) Nombrar en su seno a las comisiones auxiliares para el mejor desempeño de las tareas sociales y estudio de los proyectos que sean presentados por los socios; e) Organizar las fiestas, los programas de los concursos, acordar premios y nombrar los jurados que deberán adjudicarlos; f) Enviar a los socios con quince días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y otro detallado de su administración y una planilla con el movimiento de Caja, cuyos ingresos y egresos se especificarán en detalle. Los comprobantes respectivos estarán e el local social a disposición de los socios, para ser examinados en horas de oficina; g) Convocar las Asambleas previstas por estos Estatutos; h) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para la mejor realización de los fines sociales. Los reglamentos, siempre que no sean de simple organización interna, deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia; i) Aplicar sanciones disciplinarias a los socios, en los casos de inobservancia  de las disposiciones del Estatuto o reglamentos sociales y resoluciones de las Asambleas o de la propia Comisión Directiva; j) Designar a las personas que deben representar la Asociación en los concursos nacionales y extranjeros: k) Ejercer las facultades del artículo dieciséis, inciso b) y c); 1) Resolver todos los casos no previstos por estos Estatutos con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Aviación Civil, con la debida anticipación, los programas de los concursos.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva, en caso de encontrar dificultades para la buena marcha de la Asociación, convocará a una Asamblea Extraordinaria, para que resuelva ésta el procedimiento a seguir. Al mismo tiempo comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil la situación planteada.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Cuando algún miembro de la Comisión Directiva tenga que ausentarse de la localidad o no pudiera concurrir a las sesiones, deberá participarlo por escrito al Presidente, solicitando licencia; en caso de concederla, será cubierto el cargo por igual período con el suplente que corresponda.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO La inasistencia a cinco sesiones consecutivas o a ocho alternadas, sin licencia o autorización de la Comisión Directiva, implica el abandono del cargo y origina la cesantía automática.

ARTICULO TRIGESIMO: En caso que, por ausencia, renuncia fallecimiento o cesantía de los miembros de la Comisión Directiva, quedara ésta en imposibilidad de formar quórum, el Presidente o el Secretario en ejercicio o dos de sus miembros y a falta de éstos, un décimo de asociados por lo menos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo catorce, inciso d), podrán dentro de los quince días subsiguientes de producirse las vacantes, convocar a Asamblea Extraordinaria al sólo efecto de llenar las vacantes, por el tiempo que faltare para terminar los períodos respectivos.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de expulsión de la Asociación, hacer públicas las deliberaciones de carácter reservado, como también declarar su voto, en lo relativo al rechazo, admisión o expulsión de los socios.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Asamblea Ordinaria se realizará dentro del término legal después del cierre del Balance.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: En la Asamblea General Ordinaria, sólo se tratarán los puntos siguientes: a) Eventualmente considerar los reclamos determinados en el artículo dieciséis, inciso c); b) Considerar la Memoria y Balance Anual, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Otros asuntos, que se incluyan en el Orden del Día por la Comisión Directiva; d) Elegir los miembros de la Comisión Directiva, Vocales suplentes y Comisión Revisora de Cuentas; e) Elección de dos socios para que firmen el Acta.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier época. Convocadas por la Comisión Directiva o por pedido de un décimo de asociados que se encuentren en las condiciones específicas establecidas en el artículo catorce, inciso d). Si la petición reúne los requisitos estatutarios, la Comisión Directiva, dentro de los diez días de presentada la solicitud, convocará a Asamblea, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días. En caso de acefalía de la Comisión Directiva, será convocada de acuerdo con el artículo treinta.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Asambleas serán convocadas con quince días de anticipación por medio de circulares que se enviarán a los asociados y por publicaciones durante cinco días en diarios o periódicos locales, si los hubiere. En las circulares como en las publicaciones en diarios o periódicos, se hará constar el local donde tendrá lugar la Asamblea, el día y hora fijada y el «Orden del  Día» a tratarse, así como la transcripción de los artículos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve e inciso d) del artículo catorce.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La Asamblea, aún en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social, necesitará para formar quórum, la presencia de la mitad más uno de los asociados que se hallen en las condiciones especificadas en el artículo catorce, inciso d). Una hora después de la citada para la Asamblea, si no hubiese tenido quórum, la Asamblea quedará legalmente constituida cualquiera sea el número de los socios presentes. Además en cada Asamblea, deben elegirse dos socios, para que en representación de la misma, firmen y aprueben el Acta, junto al Presidente y Secretario. Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos. Los socios deberán concurrir personalmente a las Asambleas, no pudiendo por ningún concepto hacerse representar en las mismas por otros socios o extraños.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La Asamblea será presidida por el Presidente y en ausencia de éste por un miembro de la Comisión Directiva elegido por la Asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Asamblea no podrá resolver ni tratar, ningún otro asunto que los indicados en el «Orden del Día».

DEL REGIMEN ELECCIONARIO

ARTICULO CUADRAGESIMO: a) Un mes antes del día de la convocatoria, el Secretario presentará a la Comisión Directiva un padrón, con el nombre y apellido de todos los socios, por orden alfabético, que estén en condiciones de votar en las Asambleas. Este padrón quedará a la vista de los socios en el local de la Asociación. b) EL sufragio se efectuará por listas, las que deberán estar oficializadas con setenta y dos horas de anticipación a la realización de la Asamblea. c) Sólo podrán ser sustituidos los candidatos de una lista por los de otra oficializada.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Constituida la Asamblea dentro de las normas del artículo treinta y siete y abierta la sesión, llegando al punto «Elección de Autoridades» del «Orden del Día», se realiza la votación. A este efecto se constituirán comisiones de tres miembros cada una de acuerdo al número de votantes, cuya designación hará la Asamblea entre los socios presentes. En caso de que fueran más de una las comisiones designadas, cada una se instalará en una mesa y procederá a la recepción de votos, tomando cada una de ellas una parte de los votantes, en el orden y a medida que se presenten los señores socios con derecho a voto. La elección será en todos los casos en que se realicen Asambleas Ordinarias, el último punto a tratar.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La votación será secreta y en sobre cerrado, los que serán iguales y no tendrán signo o señal que permitan individualizar al votante. Los votos deberán ser depositados en una urna debidamente lacrada.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La votación se hará por los socios que se encuentren en las condiciones determinadas en el artículo catorce, inciso d). Los que auspicien una lista pueden nombrar fiscales que ejercerán sus funciones en cada mesa. A este fin, todo socio que vote está obligado a presentar los documentos correspondientes cuando se le solicite.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Terminada la votación se pasa a cuarto intermedio para el recuento de sobres de acuerdo a la lista de votantes y efectuar el escrutinio por medio de una junta de tres socios nombrados por la Asamblea. Una vez listo el escrutinio se procederá a reabrir la sesión y una vez escuchada la comisión del escrutinio, se procederá a la proclamación de los electos.

DEL PRESIDENTE

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Llevar la representación exterior de la Asociación en los casos necesarios, oficiales, judiciales y administrativos; c) Suspender al personal rentado y honorario en caso de especial urgencia, ad-referéndum de la resolución de la Comisión Directiva; d) Ordenar los pagos resueltos por la Comisión Directiva y cumplir inexcusablemente las resoluciones de la misma y de las Asambleas;  Decidir con su voto los empates,    tanto en las sesiones de la Comisión Directiva como en las Asambleas; f) Resolver cualquier caso urgente no previsto en este Estatuto, toman do las medidas necesarias,          con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión; g) Mantener a su orden y a la del Tesorero los fondos sociales que deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina, o Banco de la Provincia de Neuquén, u otras instituciones bancarias reconocidas, oficiales o particulares del País. Los cheques sobre estos fondos deberán firmarlos el Presidente y el Tesorero; i) Suscribir las actas, documentos y comunicaciones del AERO CLUB NEUQUEN debiendo su firma ser refrendada por el Secretario.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: EL Presidente será, solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con el Secretario de los actos suscriptos por ambos.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia, el Presidente será reemplazado por el Vocal 1, o en su ausencia por el Vocal que obtenga el mayor numero de votos.-

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Anulado en reforma del 2001

DEL SECRETARIO

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, labrando las actas respectivas; b) Autorizar con su firma las comunicaciones dirigidas por el Presidente y resoluciones que tomare éste, con excepción de los cheques y libranzas; c) A los efectos de los incisos a) y b) de este artículo, llevar los libros correspondientes de actas y resoluciones y demás que se consideren necesarios e inherentes a su cargo; d) Suscribir con su sola firma las citaciones a las Asambleas y sesiones; e) Organizar y custodiar el archivo de la Asociación; f) Preparar la Memoria Anual, de acuerdo con la Presidencia; g) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas lo que necesite para llenar su cometido.

ARTICULO QUINCUAGESIMO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia, el Secretario será reemplazado por el Vocal 2, o en su ausencia por el Vocal que obtenga el mayor numero de votos.-

DEL TESORERO

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Los deberes y atribuciones del Tesorero; a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación otorgando los recibos correspondientes; b) Suscribir, conjuntamente con el Presidente y Secretario las órdenes de pago aprobadas por la Asamblea o Comisión Directiva; c) Depositar en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Neuquén u otras instituciones bancarias reconocidas, oficiales o particulares del País, en cuenta «AERO CLUB NEUQUEN», orden Presidente y Tesorero, los valores que recibiere; d) Presentar los Balances mensuales y anuales a la Comisión Directiva para su aprobación y publicación; e) Llevar los libros que sean exigidos reglamentariamente y demás anotaciones necesarias para una buena contabilidad; f) Comunicar a los socios el pago de sus cuotas en los términos del artículo once, inciso h), de los Estatutos; g) Presentar mensualmente el estado de cobranza de cuotas de los socios a la Comisión Directiva; h) Firmar con el Presidente los libros de Tesorería y los Balances; i) Practicar anualmente el Inventario de los bienes de la Asociación y someterlo a la Comisión Directiva para su aprobación; j) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, documentos y antecedentes que necesite para llenar su misión.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia, el Tesorero será reemplazado por el Vocal 3, o en su ausencia por el Vocal que obtenga el mayor numero de votos.-

DE LOS VOCALES

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Los vocales desempeñarán las funciones que determine la Comisión Directiva.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Los suplentes deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva gozando de los privilegios y prerrogativas de los miembros de la Comisión. En caso de renuncia o cambio de función de algún Vocal titular, será reemplazado por el suplente que haya obtenido mayor número de votos; en caso de empate se decidirá por sorteo.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: Al efectuarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva, se hará en la misma forma, la de una comisión especial, llamada «Comisión Revisora de Cuentas» compuesta por dos asociados, que se encargará de examinar el movimiento de la Asociación, a fin de informar a la Comisión Directiva y a las Asambleas que corresponda. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser mayor de edad.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: La Tesorería pondrá a disposición de la misma sus libros de contabilidad y todos los comprobantes de ingresos y egresos como así mismo los informes y datos que al respecto le sean pedidos verbalmente o por escrito.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: La Comisión Revisora de Cuentas puede practicar arqueos de caja cuando lo considere conveniente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Trimestralmente producirá un informe a la Comisión Directiva y antes de las Asambleas el que corresponda, que será presentado por la Comisión Directiva a la Asamblea, a fin de que ésta lo tome en consideración.

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: Está facultada para proponer a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad y tendrá el deber de examinar todos los asuntos que la Comisión Directiva le destine, para aconsejar el procedimiento a seguir.

ARTICULO SEXAGESIMO: La Comisión Revisora de Cuentas está obligada a controlar con el Libro de Actas, si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados.

DEL PATRIMONIO SOCIAL

SEXAGESIMO PRIMERO: EL patrimonio de la asociación compondrá: a) De las cuotas que abonen los socios b) De las donaciones y subvenciones que se acuerden; c) De los bienes que adquiera por cualquier titulo; d) De las copas u otros premios que se obtengan en los concursos y que se otorguen a la Asociación y no individualmente a los pilotos o alumnos pilotos; e) De los derechos que según del Reglamento se cobren a los socios o no socios de las instalaciones; f) De las entradas eventuales que por cualquier otro concepto se produzcan.

DE LOS LIBROS DE ASOCIACION

ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO: Bajo la dirección del Tesorero se llevarán los libros de: «Registro de Asociados», «Caja», «Inventario», «Diario», «Mayor», de «Deudores y Acreedores varios» y de «Ingresos y Egresos «. Estos libros, con excepción del de «Ingresos y Egresos » que podrá ser suplantado por planillas, deberán  ser rubricados.

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO: Bajo la dirección del Secretario se llevará el libro de «Actas de las Asambleas» y de la Comisión Directiva. Este libro será rubricado.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO: Los socios de las asociaciones aerodeportivas similares, nacionales, que se encuentren accidentalmente en esta localidad, serán muñidos de una tarjeta especial a pedido propio o de un asociado, que los habilita como tales y, mientras dure su permanencia, gozarán de los mismos beneficios de los asociados, en lo que a uso de las instalaciones y material se refiere.

ARTICULO SEXAGESIM QUINTO: Estos Estatutos podrán reformarse en cualquier tiempo, ya sea por iniciativa de la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los socios que se hallen en las condiciones del artículo catorce inciso d). Las reformas deberán ser tratadas  en Asamblea Extraordinarias, convocadas al efecto en las condiciones contenidas en el artículo treinta y seis, requiriéndose para su validez la aprobación de las autoridades competentes.

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO: Tendrán libre entrada al aeródromo, todas las personas que lo deseen, aunque no sean asociados, pero estarán sujetas a las disposiciones de estos Estatutos y reglamentos de vuelo que se presumen conocer, sin admitir pruebas en contra desde el momento en que se encuentren en él.

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO: Oportunamente la Entidad someterá a la aprobación de una Asamblea el modelo de distintivo y gallardete para uso de sus asociados.

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO: La Asociación organizará concursos locales, nacionales o con asociaciones extranjeras, previo permiso de las autoridades competentes. A estos concursos, cuando corresponda, se invitará a todos los aeroclubes de la República.

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO: Queda terminantemente prohibido en los concursos, fiestas, etc., como en los días ordinarios, toda clase de apuestas entre asociados y no asociados, bajo pena de expulsión de los infractores, pena qué en ningún caso podrá redimir la Comisión Directiva.

ARTICULO SEPTUAGESIMO: Bajo ningún concepto se permitirá practicar juegos de azar y en especial de los denominados bancados dentro de los locales de la Institución; los socios que lleguen a infringir tal disposición serán penados de acuerdo al caso citado en el artículo sesenta y nueve.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO: De acuerdo con el artículo dieciocho, dentro de los sesenta días antes de terminar el primer año social, se resolverá por sorteo quienes de los miembros deberán cesar en la primera renovación.

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO: EL Presidente actual de la Asociación AERO CLUB NEUQUEN o quien lo reemplace, queda facultado para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos, aceptando las condiciones de forma que las autoridades respectivas creyeran conveniente introducir.

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Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES AERONAUTICAS

DEL AERO CLUB NEUQUEN

 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2013

Revisión: 1

Archivo: ACN-RIOA-Rev1.doc

Este documento tiene como finalidad establecer las normativas básicas para optimizar el desarrollo de las actividades de la Escuela de Pilotos del Aero Club Neuquen, y de esta manera mantener un alto nivel de seguridad en las operaciones, proteger los recursos, herramientas e instalaciones, de forma tal que todos los socios puedan lograr el máximo aprovechamiento de los mismos.

 INDICE

Capitulo 1 : LOS INSTRUCTORES

Capítulo 2 : LA INSTRUCCIÓN

Capítulo 3 : EL ENTRENAMIENTO

Capítulo 4 : LA NAVEGACION

Capítulo 5 : VUELOS DE BAUTISMO

Capítulo 6 : LAS AVERIAS

Capítulo 7 : LAS PENALIDADES

Capítulo 8 : DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo 1 : LOS INSTRUCTORES

 

Articulo 1.1

El Jefe de instructores y los Instructores de vuelo serán designados por el Presidente de la Institución en acuerdo y resolución de la Comisión Directiva, dependiendo jerárquicamente del mismo, Siendo únicos responsables ante la Comisión Directiva de todas las funciones y decisiones inherentes al cargo.

Artículo 1.2

El Jefe de instructores tiene a su cargo la instrucción, la coordinación, diagramas y

programas de los demás instructores y el entrenamiento de los alumnos y pilotos de la escuela.

Articulo 1.3

Frente a los alumnos y pilotos en instrucción o entrenamiento, el Jefe de Instructores es la autoridad máxima, teniendo facultades correctivas y disciplinarias.- Puede solicitar sanciones de carácter interno a la Comisión Directiva.

Articulo 1.4

Los Instructores están bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Instructores para todo lo relacionado a la instrucción y manejo operativo de los aviones.

 

Capítulo 2 : LA INSTRUCCIÓN

 

Articulo 2.1

Se entiende por vuelo de instrucción el que efectúe un alumno ó piloto bajo la

dirección del instructor, con el fin de realizar el aprendizaje para obtener un tipo de

brevet, ser readaptado al vuelo, ser adaptado a alguna aeronave del club u otros

motivos que requieran la presencia del mismo.
La instrucción deberá ser impartida única y personalmente por el o los instructores del Aeroclub Neuquén, debidamente afectados ante la Administración Nacional de

Aviación Civil (ANAC)

Articulo 2.2

Los días y horas de instrucción serán determinadas por el Instructor junto con el o los alumnos y en acuerdo con el Jefe de Instructores.

Articulo 2.3

El instructor determinará la maquina con la cual se deberá hacer instrucción y solo

podrá utilizar otra maquina disponible en requerimiento al Jefe de Instructores.

 

 Articulo 2.4

Estando suspendida o paralizada la instrucción, el instructor podrá autorizar vuelos en la máquina dedicada a la instrucción siempre que fuere necesario o conveniente para los intereses de la escuela.

 

Articulo 2.5

El alumno podrá comenzar con la instrucción de vuelo una vez cumplidos los

requisitos para ser socios del ACN, estando al día con las cuotas, habiendo comprado el material pertinente, y presentando su psicofísico aprobado por el INMAE.

 

Articulo 2.6

Ningún alumno piloto o piloto en instrucción podrá volar, en condición de vuelo de

instrucción, sin la presencia de un Instructor en la Escuela o Institución.

 

Articulo 2.7

Todos los casos imprevistos serán resueltos por el instructor a cargo, quien gozará de amplias facultades en lo que se relaciona al fiel cumplimiento de sus cometidos,

comunicando constantemente todas las novedades al Jefe de Instructores y este a su vez al Coordinador de Instrucción.

 

Articulo 2.8

Los vuelos de instrucción tienen preferencia sobre los vuelos de entrenamiento y estos sobre los vuelos de bautismo.

 

Articulo 2.9

Los alumnos deberán tomar las clases teóricas que dicta el ACN según el programa y metodología que se encuentren vigentes en el período de cursado, lo cual es condición imprescindible para poder solicitar el examen final por ANAC.

Al inicio del curso, se le entregará al alumno principiante el programa vigente.

 

Capítulo 3 : EL ENTRENAMIENTO

 

Artículo 3.1

Se considera vuelo de entrenamiento aquel que realice un piloto habilitado que no

esté en instrucción.

 

Articulo 3.2

Cada piloto del ACN deberá realizar al menos 1 hora de entrenamiento con instructor cada 60 días. Cada piloto del ACN deberá realizar al menos 1 hora de vuelo cada 30 días, caso contrario deberá ser readaptado al vuelo por un instructor debidamente habilitado.

 

Articulo 3.3

El piloto deberá reportar al instructor / Jefe de Instructores cualquier novedad del avión al momento del chequeo de salida y a la llegada. No tomará decisiones por sí solo acerca de la condición de vuelo del avión, sino que estará sujeto a la decisión del instructor / Jefe de Instructores.

 

Capítulo 4 : LA NAVEGACION

 

Articulo 4.1

Ningún piloto podrá solicitar una maquina para hacer navegación con menos de 48

horas de anticipación. El piloto deberá tener las cuentas con el ACN al día para poder solicitar el turno de la aeronave.

 

Articulo 4.2

Todo vuelo de navegación se podrá realizar si las condiciones meteorológicas en el punto de partida, ruta y destino estén en VMC. Antes de la partida el piloto deberá someter a revisión del Instructor / Jefe de Instructores el plan de vuelo, precomputada y meteorología a los efectos de ser autorizada la salida. El piloto será responsable de verificar la documentación de la aeronave. Adicionalmente, el arribo a destino deberá ser notificado al Instructor / Jefe de Instructores o a la Comisión Directiva del ACN.

 

Articulo 4.3

Para disponer de una maquina más de 24 horas, efectuar viajes al extranjero o

concurrir a festivales aeronáuticos, esta será una autorización especial en

la que deberá constar: País, Ciudad, lugar de ingreso a ese País, etc., y si se tratare de un pernocte, Aeropuerto, o Aeroclub, y la posibilidad de cumplir

con el articulo anterior, si se tratare de festival aéreo, lugar del mismo, Institución que lo realiza y número de póliza del seguro de persona no transportada (Publico) que esa institución contrató. Será necesaria para estos casos la autorización expresa de la Comisión Directiva, la que resolverá el término o plazo de la autorización de la aeronave y las garantías a solicitar.

 

Articulo 4.4

Los gastos de combustibles que realice un piloto en navegación son a cargo del

mismo, siempre que el vuelo sea exclusivo del piloto, los que serán

descontados de las horas de vuelo una vez que se efectivice el pago de las mismas (presentando las correspondientes facturas).

 

Articulo 4.5

En toda navegación es obligación llevar los implementos necesarios para el amarre de la aeronave, la documentación de la aeronave, la autorización correspondiente para su uso y su documentación personal.

 

Articulo 4.6

Si el piloto en navegación, por cualquier eventual tuviere que pernoctar, deberá

comunicar de inmediato al Instructor / Jefe de Instructores o a la Comisión Directiva del Aeroclub tal situación.

 

Capítulo 5 : VUELOS DE BAUTISMO

 

Articulo 5.1

La Comisión Directiva del ACN decidirá en qué circunstancias y/o condiciones se

realizarán vuelos de bautismo en otro aeródromo que no sea el Aeropuerto de

Neuquén.

 

Articulo 5.2

El Jefe de Instructores decidirá cuales pilotos reúnan las condiciones necesarias para efectuar bautismos en Neuquén u otros aeródromos.

 

Articulo 5.3

Los pilotos que realicen vuelos de bautismo deberán tener las cuentas con el ACN al día y deberán haber tenido su check ride con instructor no mas de 30 días anterior a la fecha del vuelo de bautismo.

 

Capítulo 6 : LAS AVERIAS

 

Articulo 6.1

Se entiende por averías todo desperfecto o rotura que sufre una maquina cuya

reparación signifique valor en dinero.

 

Articulo 6.2

En caso de producirse avería en los aviones a raíz de accidentes u otra causa, y a

solo juicio de la Comisión Directiva y con el asesoramiento del Jefe de Instructores, se determine que el piloto no sea culpable, queda éste eximido de toda responsabilidad patrimonial.

 

Articulo 6.3

Se considera que existe culpa cuando se ejecuta un acto en sí mismo indiferente y en consecuencia de ello se derivare en un resultado que pudiendo ser previsto no lo fue por imprudencia, negligencia o violación de las leyes o reglamentos.

Se entiende por actos dolosos aquellos cuyos resultados dañosos han sido

intencionalmente queridos o provocados por su actor.

Cuando la avería provenga de actos culposos o dolosos del piloto, éste pagará

íntegramente los daños.

 

Articulo 6.4

La forma en que se efectúe el pago de los perjuicios ocasionados por avería será

estipulada oportunamente por la Comisión Directiva.

 

Capítulo 7 : LAS PENALIDADES

 

Articulo 7.1

Únicamente la Comisión Directiva en base a la conformación de una investigación

administrativa, que deberá ser oída por el infractor, aplicará a los instructores,

personal, alumnos, pilotos y socios sanciones de carácter interno.

 

 

Articulo 7.2

Al socio, instructor, piloto o miembro del personal que sea citado por la Comisión

Directiva en forma verbal o escrita y no concurriere sin causa justificada, se lo

suspenderá preventivamente por su rebeldía debiendo aceptar el resultado de la

sanción que le recaiga sin ningún recurso contra la resolución que se aplique.

 

Articulo 7.3

Para el caso en que un piloto o alumno a raíz de una sanción fuera dado de baja, no podrá intentar el reingreso al Aeroclub sin que transcurra un lapso no menor a 180 días desde la fecha en que fuera dado de baja.

 

Articulo 7.4

Contra las resoluciones de la Comisión Directiva existe el Recurso de

Reconsideración, el que deberá ser interpuesto por el interesado en forma escrita

dentro de los diez días a contarse desde la fecha en que hubiese sido notificado de la resolución o esto se encuentre expuesto en la cartelera de la secretaria.

 

Capítulo 8 : DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 8.1

Todo piloto antes de realizar un vuelo local y/o navegación deberá, ya sea alumno o piloto, obligadamente estar al día con sus cuotas societarias y horas de vuelos pagas.

 

Articulo 8.2

La Jefatura de Instrucción y/o Comisión Directiva pondrá en el pizarrón del Club una lista de los pilotos habilitados para realizar vuelos oficiales para la institución, los que se respetarán por turno. En el caso que un piloto esté en la lista y no pueda realizar el vuelo por fuerza mayor, lo realizará el piloto que continúe y así sucesivamente.

 

Articulo 8.3

Todos los vuelos oficiales que realicen los pilotos habilitados y en lista del Aeroclub,serán exclusivamente ad-honoren. Si por caso debiera pernoctar o debiera esperar en hora de almuerzo o el vuelo ocasione gasto alguno al piloto, deberá con anticipación arreglar los gastos con el pasajero del traslado.

 

Articulo 8.4

Es obligación de cada alumno y piloto realizar semanalmente (los fines de semana)

actividades sociales y culturales en la institución, de acuerdo a las necesidades que se observaran en el club. Fundamentalmente las mismas estarán orientadas a la limpieza general de instalaciones, mantenimientos, trabajos de pintura, etc., así como también el periódico lavado de las aeronaves, que deberán coordinar con los

instructores.

 

Articulo 8.5

Todo alumno o piloto puede comprar paquetes de horas adelantadas no menor a 10hs., los que no tendrán vencimiento excepto que por una cuestión supeditada al

mercado hiciere necesario rever las condiciones originalmente pactadas.

 

Articulo 8.6

Todo alumno o piloto deberá obligadamente antes de poner en macha el avión a usar,realizar el chequeo correspondiente de acuerdo a la lista que cada aeronave posee y verificar si el avión no tuvo ninguna novedad desde el último vuelo.

 

Articulo 8.7

Todo alumno o piloto después de finalizado cada vuelo, deberá pasar por secretaria y dejará sentado en la planilla de movimiento mensual de aeronave, libros de vuelo del avión y su libro personal de vuelo, el tiempo de vuelo, aterrizajes realizados y una vez por mes verificará que sus horas estén correctamente anotadas. De existir diferencias éstas serán corregidas por secretaría.

 

Articulo 8.8

El piloto del ACN deberá hacer uso responsable de la grilla de programación de

vuelos, respetando el horario comprometido y avisando anticipadamente en caso de no poder concurrir. El avión se deberá entregar por lo menos cinco minutos antes del siguiente turno. Si el piloto recibiera tarde el avión por la razón que fuera, deberá respetar el horario del siguiente vuelo.

 

Articulo 8.9

Todo alumno o piloto una vez finalizado el vuelo deberá comunicar al Instructor y

asentar las novedades encontradas o surgidas en la aeronave tripulada, en el libro de actividades de vuelo. Luego del vuelo deberá dejar el avión debidamente hangarado,con las calzas puestas y sin freno de mano.

 

Articulo 8.10

Todo alumno y/o piloto que tenga que rendir una licencia, antes del pedido de

inspección deberá tener canceladas todas las horas de vuelo. Si hubiera que entregar valores, estos deberán estar cobrados por administración y/o acreditados en la cuenta del Aeroclub, lo cual será excluyente para este fin.

 

Articulo 8.11

Todo piloto que se encuentre habilitado, una vez cumplida cuarenta (40) horas de

vuelo en entrenamiento y navegación en el avión de entrenamiento, podrá solicitar al Jefe de Instructores su adaptación o readaptación a la siguiente maquina de mayor porte que disponga la Institución.

Esto será resuelto por la Comisión Directiva que contará con el asesoramiento del Jefe de Instructores a tal fin.

 

Articulo 8.12

La Comisión Directiva determinara guardias los fines de semana de acuerdo al listado que se encuentra en la cartelera y que realizaran obligatoriamente todos los

integrantes de la misma.

La persona de guardia se constituye en el representante de la Comisión Directiva y

con el aval de la Comisión Directiva podrá tomar las decisiones que crea conveniente ad referéndum de la misma con el objeto de salvaguardar el orden, los bienes y la seguridad del Aeroclub.

 

Articulo 8.13

Este reglamento podrá sufrir modificaciones parciales y/o totales en cualquier época del año a criterio de la mayoría de la Comisión Directiva. Si esto ocurriere se le comunicará a todo el personal, instructores, alumnos y/o pilotos a través de una

circular, con copias para los interesados.

 

Articulo 8.14

Ningún Piloto podrá desconocer las facultades y obligaciones que le otorgan los

reglamentos y leyes Aeronáuticas.

 

Por su seguridad y la tranquilidad de la Institución.

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Comisión Directiva

Presidente  Juan Jose Echavarría
Secretario  Carlos Bruna
Tesorero  Pablo Matias Nakaschian
Vocal 1  Agustín Martiarena
Vocal 2  Adrian Sergio Ponce
Vocal 3  Facundo Agustin Paganini Gismondi
Vocal Sup. 1 Luis Alberto Alvarez
Vocal Sup. 2 Eduardo Hugo Malerba
Vocal Sup. 3  Jorge Daniel Gasparri
Revisores de Cuenta
Titula  Nicolas Maximiliano Wereszczuk
Suplente   Yasmin Virginia Gomez